De todo lo que he leído con relación al uso de las reservas del Banco Central, esta carta de un lector de La Nación me pareció lo más claro para entender el problema. Reproduzco lo más importante.
"La vieja ley 21.364 (...) sobre la carta orgánica del Banco Central, pese a disponer en su Art. 1º la autarquía de esa entidad, en su Art. 4º especificaba que el Banco «se ajustará a las directivas en materia económica, cambiaria y financiera que el gobierno nacional dicte por intermedio del Ministerio de Economía». "Esa legislación fue expresamente derogada por la ley 24.144, sobre una nueva carta orgánica de dicho banco, sancionada el 23 de septiembre de 1992, que, a la par de ratificar su autarquía, en su Art. 3º establece que (...) «En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional. El Banco Central no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación el ejercicio de sus facultades legales».
"Esto no significa que el Banco Central sea un Estado dentro del Estado, sino sólo que el Estado ha creado un organismo con capacidad de defender de su moneda, al margen de los avatares políticos. (...)
"Un proceder contrario a la ley importaría -entre otros vicios- ignorar que la ley 21.364 ha sido derogada así como desconocer la vigencia del Art. 3° de la ley 24.144 y el Inc. 7) del Art. 75 de la Constitución nacional, que prescribe que corresponde al Congreso arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. Lo dicho enmarca, indubitablemente, las competencias y facultades de nuestro banco de bancos como las atribuciones indeclinables del Congreso. (...)
Oscar E. Torres Avalos
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